Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2012-000044, 15/06/2017
Expediente2012-000044
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El caso se originó a raíz de una demanda de tacha de falsedad de documento presentada por Jesús Arnoldo Sisco Loreto contra Euclides Colmenares, donde se alegó la falta de competencia del tribunal civil para conocer del asunto. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario era el competente para conocer del caso, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia deba oír la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada de oficio por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo. Que se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, oiga la solicitud de regulación de la competencia efectuada por la parte demandante a la sentencia interlocutoria que se pronunció acerca de su incompetencia para continuar conociendo del caso. Que se ORDENA la remisión del expediente de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a los fines de la prosecución del proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del procedimiento de TACHA DE FALSEDAD de conformidad a lo establecido artículo 438 del Código Procedimiento Civil, que tiene incoado el abogado Cristóbal Abdel Muguerza Terán, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.263.840, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nro 55.429, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Arnoldo Sisco Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.745.211, en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda la Milagrosa, Sociedad inscrita en el Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 17, en fecha 04 de diciembre del 2008, contra el ciudadano EUCLIDES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.745.211, Coordinador Regional Aragua del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado Agrario de Primera Instancia, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que se regule la competencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.