Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 29 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2013-000148, 18/03/2015
Expediente2013-000148
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de jubilación presentada por Douglas Meneses Arzolay contra CANTV. La Sala determinó que la Jurisdicción Laboral es la competente para conocer de las controversias laborales, incluyendo aquellas que involucran actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto de no conocer suscitado entre el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por distribución. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto de no conocer suscitado entre el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por distribución. 3.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

conflicto de competenciajubilaciónCANTVjurisdicción laboral

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