Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2012-000170, 25/06/2014
Expediente2012-000170
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, se pronunció sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por la Fiscal General de la República, LUISA ORTEGA DÍAZ, contra el Gobernador del estado Barinas y otros funcionarios, por presuntas violaciones a la libertad de expresión. La denuncia fue presentada el 1 de junio de 2012, y la Fiscal argumentó que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial número 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009, vigente para la fecha de interposición de la denuncia, establece en su artículo 301, (hoy artículo 283) lo siguiente: 'El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada'. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se infiere que la desestimación de la denuncia debe ser solicitada: a) cuando el hecho no revista carácter penal; b) cuando la acción esté evidentemente prescrita; c) cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; y d) cuando los hechos objeto del proceso constituyan delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer la solicitud de desestimación de denuncia presentada el 9 de julio de 2012 por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada por el Ministerio Público. TERCERO: SE ORDENA la notificación de los ciudadanos Adán Coromoto Chávez Frías, actual Gobernador del estado Barinas, Antonio Albarrán, Secretario General de Gobierno y María Cecilia Ferreira, Directora de la Oficina Regional de Información del estado Barinas. CUARTO: SE ORDENA la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.