Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 11 de julio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2013-000060, 16/07/2013
Expediente2013-000060
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2013-07-11
DecisiónCon lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 37, declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el Diputado Richard Miguel Mardo Mardo, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales. La Sala determinó que existen méritos suficientes para el enjuiciamiento del mencionado diputado, quien se encuentra en ejercicio de su cargo y goza de inmunidad parlamentaria, la cual deberá ser allanada por la Asamblea Nacional para proceder con el juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

El antejuicio de mérito es un procedimiento especial que se aplica a altos funcionarios del Estado, como los diputados, para proteger su función pública de posibles persecuciones infundadas. En este caso, la Fiscal General argumentó que el diputado Richard Miguel Mardo Mardo había recibido fondos no declarados, lo que podría comprometer su responsabilidad penal. La Sala Plena analizó los elementos probatorios y concluyó que había indicios suficientes para autorizar el enjuiciamiento, destacando la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la investigación penal.

Dispositiva

PRIMERO: No ha lugar a las solicitudes de nulidad interpuestas por los abogados defensores privados del ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por la abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su condición de Fiscal General de la República, contra el Diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo, titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada -aplicable ratione temporis-, respectivamente. TERCERO: Que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.649.681, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales, previstos y sancionados en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada -aplicable ratione temporis-, respectivamente. CUARTO: Se ordena notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, Diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente decisión, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo, con lo cual de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de mérito a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEXTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la abogada Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y al ciudadano Richard Miguel Mardo Mardo.

Palabras clave

antejuiciodefraudación tributarialegitimación de capitalesinmunidad parlamentaria

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