Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2011-000293, 28/06/2012
Expediente2011-000293
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un tribunal de la jurisdicción civil y otro de la jurisdicción contencioso administrativa, en el contexto de una querella interdictal por despojo presentada por Héctor Antonio Carpintero contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, dado que la demanda fue interpuesta en el año 2008 y la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales que establecen que los tribunales contencioso administrativos son competentes para conocer de las demandas que se interpongan contra entes del estado, como es el caso de la Alcaldía. La Sala Plena, al asumir la competencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que continúe con el conocimiento del juicio. Finalmente, se destaca que la Sala Plena actúa en virtud de su facultad para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer la presente regulación de competencia; 2) Competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para conocer del juicio de querella interdictal de despojo seguido por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO CARPINTERO, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Que corresponde conocer y decidir la presente causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado declarado competente y copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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