Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2007-00087, 03/08/2010
Expediente2007-00087
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer de la demanda interpuesta por la Corporación R de la B Tropicana y Zúrich Seguros contra la Compañía Anónima Electricidad de Caracas por responsabilidad civil extracontractual. La decisión se fundamenta en la naturaleza del servicio eléctrico como servicio público y la normativa aplicable en materia de competencia judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establecida la competencia, corresponde a la Sala determinar concretamente el Tribunal que resulta competente para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa: El 4 de octubre de 2002, los apoderados judiciales de la Corporación R de la B Tropicana, C.A. y Zúrich Seguros, C.A. interpusieron demanda contra la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual por incendio, supuestamente originado por el estallido de dos (2) transformadores, ante la jurisdicción civil –de la cual conoció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, que luego de admitirla, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma y declinó la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa –el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital-, que a su vez no aceptó la competencia declinada y planteó un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En forma previa, es menester señalar que la Compañía Anónima la Electricidad de Caracas es la empresa que tiene a su cargo la distribución y comercialización de la energía eléctrica en el Área Metropolitana de Caracas y, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.568 Extraordinario del 31 de diciembre de 2001), le corresponde la guarda, custodia, mantenimiento y vigilancia de los cables y alambres de conducción eléctrica, transformadores aislantes sostenedores y postes de conducción de energía, por una parte y, por la otra, tiene la obligación –entre otras- de compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica o la mala calidad del mismo (artículo 36.8). Ahora bien, aunque es cierto que la Ley en comento prevé que los reclamos que realicen los usuarios sobre el servicio eléctrico deben ser atendidos por la Comisión de Energía Eléctrica; sin embargo, ello no constituye un obstáculo para que cualquier persona –natural o jurídica- pueda acudir directamente ante los órganos jurisdiccionales para interponer sus reclamos y obtener una decisión judicial, en virtud del derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Primero: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta por la CORPORACIÓN R DE LA B TROPICANA, C.A. y ZÚRICH SEGUROS, C.A. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por responsabilidad civil extracontractual, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

competenciaresponsabilidad civilservicio públicocontencioso administrativoindemnización

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