Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2006-00188, 01/03/2007
Expediente2006-00188
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, uno civil y otro laboral, respecto a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. El juzgado civil se declaró incompetente, argumentando que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral, mientras que el juzgado laboral consideró que debía conocer del caso. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía al juzgado laboral, dado que la naturaleza del contrato de arrendamiento estaba vinculada a la relación laboral existente entre las partes.
Extracto de la motiva
La demanda que da origen a este juicio (…) por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y que este contrato de arrendamiento de vivienda nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado. Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ‘…La competencia por la materia se determinara (sic) por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan...’ Así mismo el artículo 29 en su numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos contenciosos con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones de contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación laboral, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic). Concluye este sentenciador que no debe pronunciarse sobre las cuestiones previas alegadas en la presente causa y por el contrario se declara incompetente para conocer el presente juicio de Resolución de contrato de arrendamiento por causa de la relación laboral; en virtud de que la competencia está unidad (sic) al principio de que todos deben ser juzgados por el Juez natural.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano VÍCTOR CHURE, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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