Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2002-098, 12/11/2004
Expediente2002-098
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Enrique Ochoa Antich contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Se argumenta que el Ministerio Público ya está investigando el caso, lo que hace innecesaria la duplicación de trámites ante la instancia judicial. La decisión se fundamenta en el respeto a la autonomía del Ministerio Público y el derecho de acceso a la justicia del solicitante.
Extracto de la motiva
En vista de lo expuesto, quien suscribe, en ejercicio de la competencia que le confirió el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, criterio éste asumido por la Sala Plena al ordenar la remisión del expediente a este juzgador; y como titular del Juzgado de Sustanciación, a la luz del numeral 15 del Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir observa: Tal y como se refiere supra, en el presente caso, el peticionario concurrió directamente al Ministerio Público para que se llevara a cabo la investigación correspondiente. En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental.
Dispositiva
La solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala Plena, resulta INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN, y así se declara. Por ende, quien suscribe considera que NO HA LUGAR a tales peticiones, y así se juzga.
Palabras clave
antejuicio de méritoinstigación a delinquirMinisterio Públicoderecho de acceso a la justiciaautonomía del Ministerio Públicodenunciainvestigación penal