Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2003-012, 12/08/2003
Expediente2003-012
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónRechaza e inadmite

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, decide sobre una solicitud de recusación presentada por el abogado Joaquín Fernando Chaffardet Ramos en contra del magistrado ponente. El recusante argumenta que su imparcialidad se ve comprometida debido a conceptos ofensivos incluidos en una sentencia anterior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la recusación carece de fundamentos jurídicos y se basa en ofensas personales, lo que no justifica la separación del magistrado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se evidencia del escrito de solicitud de recusación, que lo pretendido por el abogado Joaquín Fernando Chaffardet Ramos, es mi separación de la causa donde él actúa como apoderado judicial del General de Brigada (Ej) Hernán José Rojas Pérez, y para ello, lejos de fundamentar de forma jurídica y razonada la recusación propuesta, se limita a realizar una serie de ofensas e insultos con el fin de descalificarme personal y profesionalmente. En efecto, el referido abogado invoca como fundamento de la presente recusación el cuestionamiento de la Sala Constitucional a los términos empleados en el escrito contentivo de la referida acción de amparo, que nada tiene que ver con el presente caso, razón por la cual no se explica quien decide cómo pudiera afectar su imparcialidad para decidirlo. El resto del escrito contiene expresiones ofensivas e irrespetuosas contrarias a la majestad de la justicia, lo cual es contrario, como se señaló, a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Rincón Urdaneta, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, RECHAZA e INADMITE la recusación planteada en su contra por el abogado Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y en consecuencia se devuelve al solicitante el escrito que dio lugar al presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

Palabras clave

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