Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 12 de julio de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 02-029, 19/09/2002
Expediente02-029
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2002-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el Fiscal General de la República contra varios altos funcionarios militares, acusándolos de rebelión. La Sala determinó que no existían méritos suficientes para el enjuiciamiento, argumentando que la conducta imputada no se ajustaba a la tipificación del delito de rebelión militar, ya que no se demostró el uso de armas ni la promoción de un movimiento armado. Además, se destacó la falta de tipificación clara en el Código Orgánico de Justicia Militar respecto a la conducta imputada.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario dejar sentado que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; que la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional; que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en los artículos 313 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y que el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento.

Dispositiva

Por todo lo anterior, se declara que no hay mérito para el enjuiciamiento de los ciudadanos EFRAÍN VÁSQUEZ VELAZCO, PEDRO PEREIRA OLIVARES, HÉCTOR RAMÍREZ PÉREZ y DANIEL LINO JOSÉ COMISSO URDANETA, por la comisión del delito de rebelión, previsto en el ordinal 1° del artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Palabras clave

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