Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2019-000070, 21/09/2022
Expediente2019-000070
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-07-20
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por Arelis Josefina Patete Ruíz contra Guillermo Rafael Arcila Urbaez. La Sala declaró su incompetencia para conocer la regulación de competencia, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Estado Bolívar había declinado su competencia a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. La Sala determinó que el competente para decidir sobre la regulación es el Juzgado Superior Civil del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

En estos casos, y dadas determinadas condiciones, pudiera eventualmente corresponder al Tribunal Supremo de Justicia (a través de la Sala afín con la materia debatida o de la Sala Plena si dicha afinidad no puede determinarse de antemano), decidir sobre la regulación de competencia; esto último ocurriría únicamente si los Tribunales involucrados en el mencionado conflicto carecen de un superior común. Por otra parte, la regulación de la competencia puede surgir de otra vía completamente distinta. Esto es, cuando alguna de las partes en el proceso, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, solicite la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la sentencia del Tribunal por medio de la cual declare su incompetencia. En este caso se trata de un medio de impugnación de la sentencia declarativa de la incompetencia, cuya interposición corresponde a las partes, las cuales, de acuerdo con el artículo 71 del mismo Código, deben formular su solicitud ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, expresando las razones o fundamentos que se aleguen. Realizada esta solicitud, y según lo que dispone la última de las normas mencionadas, “[e]l juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”. En esta segunda vía para la activación del mecanismo de la regulación de la competencia, la decisión pudiera corresponder al Tribunal Supremo de Justicia únicamente cuando la sentencia impugnada mediante la solicitud de regulación haya sido dictada por un “Tribunal Superior” (Vid.: artículo 71 in fine del Código de Procedimiento Civil). A la luz de todo lo anteriormente expuesto, se observa que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordó plantear un conflicto de competencia y remitir, en consecuencia, el expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, advierte la Sala que en este caso no ha quedado planteado conflicto alguno entre Tribunales que pueda dar lugar a una decisión sobre la competencia por parte de esta Sala Plena. En este sentido, lo primero que debe señalar la Sala es que los conflictos de competencia entre tribunales, a los que alude, tanto el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden surgir de la mera voluntad de un juez. Con esto se desea precisar que, en rigor, no es un juez el que plantea el conflicto, a su voluntad, sino que el conflicto queda planteado per se cuando, como ya se ha explicado, se producen dos (2) decisiones jurisdiccionales sobre la competencia, pero en sentido diverso. Para que quede planteado el conflicto se requiere, entonces, que dos (2) órganos jurisdiccionales declaren consecutivamente su propia incompetencia;

Dispositiva

PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por los abogados Vicente Ramos Chacón y Roger González, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Arelis Josefina Patete Ruíz, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en la causa signada con el N° 44.744 (de la nomenclatura de dicho Tribunal), contentiva del juicio de liquidación y partición de la comunidad concubinaria, incoado por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano Guillermo Rafael Arcila Urbaez. SEGUNDO: que el COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, para que remita la causa al Juzgado que le corresponda conocer conforme a la distribución.

Palabras clave

competenciatribunalesregulaciónprocedimiento civilconflictosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca