Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2018-000030, 06/06/2019
Expediente2018-000030
PonenteYván Darío Bastardo Flores
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó por una acción reivindicatoria presentada por los ciudadanos Daniel Carriedo López y Doris Eneida Rojas Madariaga contra Celia de las Mercedes Molina Villareal, en relación a la posesión de un inmueble. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia era el competente para conocer del caso, declarando con lugar la regulación de competencia solicitada.
Extracto de la motiva
Motivaciones para decidir Resuelto el punto anterior, pasa este tribunal a dictar el fallo incidental relacionado a la excepción opuesta, estatuida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: Establece el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…” En esta causal, el legislador patrio abarcó cuatro especies de excepciones, a saber a) la falta de jurisdicción del juez; b) la IAJuriss
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente juicio; 2) Que es COMPETENTE el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente acción reivindicatoria.