Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2016-000030, 15/06/2017
Expediente2016-000030
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Amelich Villarreal, dictó sentencia en relación a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte contra el Gobernador del Estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora. La denuncia se basaba en supuestos delitos de contrabando y corrupción, pero la Sala determinó que no existían elementos suficientes que permitieran establecer la existencia de un hecho delictivo, ya que la denuncia carecía de señalamientos concretos sobre la presunta ocurrencia de un delito. La Sala, al analizar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, concluyó que los hechos denunciados no revisten carácter penal y que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declaró competente para conocer y decidir sobre la solicitud de desestimación, y se ordenó la notificación al denunciado y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte carece de los elementos necesarios para ser considerada como un hecho punible. En este sentido, se observa que no se presentan señalamientos concretos sobre la presunta ocurrencia de un hecho delictivo que arroje de su revisión somera que revistan carácter penal y que puedan ser determinables las enunciadas circunstancias de modo, tiempo y lugar exigibles para la formulación de la denuncia penal. La denuncia se basa en una entrevista realizada fuera de Venezuela, la cual no puede ser considerada como parte de una notitia criminis que al ser valorada sirva de sustento para iniciar la investigación criminal, ya que no se evidencian elementos suficientes que le den credibilidad a su relato. La Sala Plena, al examinar la denuncia, concluye que el denunciante no aportó elementos suficientes sobre la conducta aparentemente delictiva que, a su decir, asumió el Gobernador del Estado Táchira. Las afirmaciones contenidas en la denuncia deben desestimarse, toda vez que no es posible precisar si los hechos descritos en la denuncia revisten carácter penal, no pudiendo por consiguiente subsumirse en algunos de los delitos previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano. Por ende, se declara con lugar la desestimación de denuncia que ha sido solicitada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadana Luisa Ortega Díaz. 2.- CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano Franklyn Leonardo Duarte, ya identificado, contra el ciudadano José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. 3.- Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, Gobernador del Estado Táchira. 4.- Se ORDENA la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

desestimacióndenunciacontrabandocorrupciónGobernador

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