Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2012-000182, 18/03/2015
Expediente2012-000182
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de interdicto por daño temido, donde se planteó un conflicto entre dos juzgados sobre la competencia para conocer el asunto. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la parte demandada es un municipio y la demanda no excede el límite de unidades tributarias establecido por la ley. Se destacó que la jurisdicción contencioso administrativa tiene un fuero atrayente en casos que involucran a entes públicos, lo que prevalece sobre la jurisdicción civil ordinaria. La Sala reafirmó su criterio en decisiones anteriores y ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para su conocimiento y decisión. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial, subrayando la importancia de la jurisdicción contencioso administrativa en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.

Extracto de la motiva

Visto que en el presente caso se planteó solicitud oficiosa de regulación de competencia, con ocasión del conflicto de no conocer entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales, cuales son el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo conflicto este último propuso de oficio la regulación de competencia establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y visto que los referidos Tribunales no tienen un superior común, de conformidad con las premisas antes señaladas, esta Sala Plena resulta competente para conocer la presente regulación, y así se decide. Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a resolver la regulación oficiosa de competencia planteada, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: El caso sub iudice surge con ocasión de una querella de interdicto por daño temido intentada contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda por los presuntos propietarios de un inmueble que, de acuerdo a sus alegatos, se encuentra seriamente comprometido como consecuencia de unos deslizamientos en terrenos adyacentes. Sobre el particular cabe observar que la parte demandada es un Municipio, por lo que resulta necesario advertir que según lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, y por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25.1, atribuye a los Juzgados Superiores Estadales la competencia para conocer de las acciones patrimoniales que se ejerzan (i) contra los municipios, (ii) siempre y cuando no excedan de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y (iii) su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. De lo anteriormente expuesto se evidencia que se configura constitucional y legalmente un fuero atrayente a favor de la jurisdicción contencioso administrativa en todos aquellos casos en que se encuentre involucrado un órgano público, sea cual...

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado. 3. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial con el siguiente título: “Sentencia que confirma el criterio según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer en materia de interdictos cuando se encuentre involucrado un organismo público”.

Palabras clave

competenciajurisdiccióninterdictomunicipiocontencioso administrativoCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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