Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 25 de junio de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2013-000060, 25/06/2013
Expediente2013-000060
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Miguel Mardo Mardo contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el marco de un proceso penal por presuntos delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales.
La Sala declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declinó la competencia y se ordenó el desglose del escrito de amparo para su remisión a la Sala Constitucional, asegurando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales del demandante en el proceso penal en cuestión.
Extracto de la motiva
motivan la acción aquí ejercida…”. 4. Sobre la procedencia de la acción señaló: 4.1 Que “…es incuestionable que luego de que la Fiscal General de la República haya presentado su Querella, culmina cualquier oportunidad para que pueda continuar ordenando nuevas diligencias probatorias, o recabando y consignando nuevos elementos de convicción, por las siguientes razones:…”. 4.1.1 “…En Venezuela rige el Principio de Preclusión…”. 4.1.2 “…El derecho a la defensa trae como corolario que la Fiscal General de la República deba motivar su Solicitud de Antejuicio de Mérito, a los fines de que el Alto Funcionario pueda conocer las razones por las que se pretende seguir una persecución penal en su contra, y poder defenderse en consecuencia. Este deber de motivación implica fundamentalmente la obligación de que en la Querella se indique detalladamente cuáles son los elementos de convicción, que pretendidamente podrían formar el ‘mérito’ que justificaría seguir una persecución penal. Si no se realiza
Dispositiva
1) Que es INCOMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO, debidamente asistido del abogado Rosnell Vladimir Carrasco B., contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, en el marco del proceso de antejuicio de mérito que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Tributaria y Legitimación de Capitales. 2) Se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional para conocer y decidir la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se ordena desglosar el escrito contentivo de la acción de amparo antes referida, con sus anexos y remítase en original, con oficio, a la mencionada Sala de este Alto Tribunal.
Palabras clave
principio de preclusiónderecho a la defensatutela judicial efectivainvestigación preliminardebido proceso