Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2009-000206, 28/06/2012
Expediente2009-000206
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una demanda por rendición de cuentas. Se determinó que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico era competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ya que este juzgado era jerárquicamente superior al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito que había declarado inadmisible la demanda. La Sala Plena anuló la decisión de inadmisibilidad y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que es el competente para conocer de la demanda por rendición de cuentas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que “(…) todo conflicto intersubjetivo relacionado con el principio de seguridad agroalimentaria, deber ser sometido al conocimiento de los tribunales agrarios, (…) sistema judicialista al que se le han otorgado poderes semipretorianos (inquisitivos) para la búsqueda de una justicia más directa, más auténtica, menos apegada a las fórmulas, que no sólo logre la salvaguarda de los derechos subjetivos de los administrados, sino la preservación de la legalidad de los órganos y entes con competencia agraria y, como fin último, la garantía del principio de seguridad jurídica agroalimentaria (vid. Sentencia N° 33 del 10 de marzo de 2010, publicada el 29 de junio de 2010). En consecuencia, la demanda por rendición de cuentas derivada de la supuesta administración de la “Unidad de Producción Agropecuaria Hato El Algarrobo”, ubicada en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debe ser conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (creado por Resolución 2008-0029 del 6 de agosto de 2008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), por tener competencia territorial en los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz, Julián Mellado, Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el conocimiento de la demanda por rendición de cuentas. 3.- NULA la decisión de fecha 24 de febrero de 2006, así como el auto de fecha 27 de octubre de 2006, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declarado competente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le ordena enviar el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarendición de cuentastribunales agrarios

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