Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2007-00083, 03/08/2010
Expediente2007-00083
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Gobernación del Estado Anzoátegui había demandado a la sociedad VEFIANCA por la restitución de un anticipo entregado para la ejecución de un contrato de obra. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a regular la competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de la parte demandante deriva de un contrato de obra, para lo cual es necesario determinar si el mismo tiene naturaleza administrativa. Al respecto, es conveniente precisar que la Sala Político Administrativa ha señalado como características esenciales de dichos contratos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato. Efectivamente, se evidencia de la demanda que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas las características arriba señaladas, toda vez que una de las partes es un ente público, como lo es la Gobernación del Estado Anzoátegui, y el contrato suscrito entre ambas partes tenía por objeto la incorporación de la Tubería de PDVSA para la Alimentación de la Parte Sur de Barcelona, Alimentador El Viñedo, en el Municipio Bolívar, lo cual tiene, a juicio de esta Sala, no sólo una evidente utilidad o finalidad pública, sino que además impacta en alto grado en un vasto sector de la colectividad del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al tratarse de obras para el servicio de abastecimiento de agua potable.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. SEGUNDO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la demanda interpuesta por la Gobernación del Estado Anzoátegui contra la sociedad mercantil Venezolana de Fianza e Inversiones (VEFIANCA). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

competenciacontrato administrativoente públicojurisdicciónfianzaservicio público

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