Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2007-00140, 08/05/2008
Expediente2007-00140
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una demanda de partición de bienes. La ciudadana Marianela Abreu Gómez interpuso la demanda contra Concepción Abreu Gómez y Manuel Antonio Abreu Gómez, y se generó una controversia sobre cuál tribunal era competente para conocer del caso. La Sala Plena determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central era el competente para decidir sobre la regulación de competencia solicitada por los demandados.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Así, los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado en la presente causa. 2.- Que ES COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia propuesta por los ciudadanos Manuel Antonio Abreu Gómez y Concepción Abreu Gómez, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por medio de la cual dicho Tribunal se declaró competente para conocer y decidir sobre la demanda de partición de bienes, interpuesta por la ciudadana Marianela Abreu Gómez. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua.
Palabras clave
regulacion de competenciaparticion de bienescompetencia judicialderecho civiltribunalesdemandaactos procesales