Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2002-095, 12/11/2004
Expediente2002-095
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió declarar inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el ciudadano Marcos Benítez contra el Gobernador del Estado Trujillo, Gilmer Ramón Viloria Hernández. La decisión se fundamenta en que el Ministerio Público ya está llevando a cabo la investigación correspondiente sobre los hechos denunciados, lo que implica que la solicitud ante el Tribunal duplicaría un trámite ya instaurado y vulneraría la autonomía del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Tal y como se refiere supra, en el presente caso, el peticionario concurrió directamente al Ministerio Público para que se llevara a cabo la investigación correspondiente. En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental. Ahora bien, como quiera que de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio Público, antes referida, el ciudadano Marcos Benítez cursó solicitud de antejuicio de mérito en contra del ciudadano Gilmer Viloria, Gobernador del Estado Trujillo, por las mismas razones que dan lugar al presente fallo; en consecuencia, debe quien suscribe entender que el propósito de asegurar los derechos constitucionales del solicitante, precedentemente aludidos, se han cumplido en la medida en que dicho ciudadano instó su pretensión ante un órgano del Estado, constitucional y legalmente legitimado para tramitar su petición. Verificado lo anterior, se observa que, admitir lo solicitado, no sólo implicaría duplicar ante la instancia judicial un trámite ya instaurado, sino además sustituir la autonomía del Ministerio Público en un asunto que pasó a formar parte de su competencia desde el momento en que ante su sede se formuló la solicitud de antejuicio de mérito por parte del ciudadano Marcos Benítez.
Dispositiva
La solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala Plena, resulta INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN, y así se declara. Notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
antejuicio de méritoMinisterio PúblicoGobernadordelitosinvestigaciónderechos constitucionalesjusticiaautonomía