Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2003-001, 05/08/2003
Expediente2003-001
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del caso del General de División Carlos Rafael Alfonzo Martínez, acusado de delitos de excitación pública al delito de rebelión, incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad y abandono de comando. La Sala determinó que no era competente para seguir conociendo la causa, dado que el demandado no ejerce un cargo de alta investidura en el Estado, lo que implica que la jurisdicción penal ordinaria debe asumir el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena no es competente para seguir conociendo de la causa contra el ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, pues no ejerce un cargo de alta investidura en el Estado ni cumple funciones que permitan acreditarlo como alto funcionario. Así se decide.
Dispositiva
1) Se declara incompetente para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ. 2) Declara competente al tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que reciba el expediente por distribución de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Área Metropolitana de Caracas. 3) Mantiene la preventiva privación de libertad del ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, en los términos establecidos en la sentencia aprobada en la sesión de la Sala Plena el 21 de enero de 2003 y publicada el 4 de febrero de 2003; y en la sentencia aprobada y publicada en la sesión de la Sala Plena el 15 de mayo de 2003. 4) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. 5) Ordena oficiar a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todos los Estados para que notifiquen a todos los tribunales de juicio del país lo aquí decidido.