Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 7 de junio de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2021-000010, 06/07/2023
Expediente2021-000010
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, ambos del estado Táchira. El caso se originó por una demanda de fraude procesal presentada por Luis Alberto Sánchez Medina contra varias partes, incluyendo a la inmobiliaria Luinkar Bienes Raíces y ciudadanos relacionados. La Sala Plena determinó su competencia para conocer el caso y decidió que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil era el competente para sustanciar y decidir el juicio autónomo de fraude procesal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa citada, visto que en el caso sub examine el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los cuales se declararon incompetentes en razón de la materia, correlativamente, esto es, entre dos tribunales que pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno en la materia civil, mercantil, tránsito y bancario; y otro en materia de protección de niños, niñas y adolescentes), los cuales no tienen un superior común, esta Sala Plena se declara competente para resolver el conflicto negativo suscitado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio autónomo de fraude procesal el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesprotección de niñosmateria civilfraude procesal

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