Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2021-000009, 21/09/2022
Expediente2021-000009
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo, en virtud de la naturaleza laboral del asunto y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

“…esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considera necesario destacar el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual dispone lo siguiente: (…) La norma antes transcrita, establece expresamente un régimen de competencia transitorio hasta tanto sea dictada la Ley que cree la jurisdicción especial del sistema de seguridad social, según el cual, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos con fundamento en lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo corresponderá, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo y, en alzada, a la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República. En tal sentido, debe señalarse que dicho régimen transitorio mantiene su vigencia al no haber sido dictada aún la ley de la jurisdicción especial de seguridad social, circunstancia que es reafirmada por el hecho que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó entre las competencias propias de los órganos judiciales que conforman tal jurisdicción especial, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las actuaciones emanadas del INPSASEL. Conforme con las premisas expuestas, es menester para la Corte traer a colación la sentencia Nº 27, publicada el 26 de julio de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Agropecuaria Cubacana, C.A., contra INPSASEL) (…). Del fallo parcialmente transcrito, se observa que, partiendo del contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la relación derivada del hecho social trabajo, (…) la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República ha considerado que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que en tal sentido se planteen, es la del trabajo y no la contencioso administrativa, tratándose de una controversia de naturaleza laboral. (…) Por tanto, con fundamento en el antecedente jurisprudencial antes expuesto y dada la existencia de una norma jurídica que expresamente lo prevé, este órgano judicial considera que la competencia para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las actuaciones emanadas del INPSASEL, con ocasión de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo, cuyas decisiones serán recurribles, en segundo grado de jurisdicción, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. En virtud de las consideraciones anteriores, siendo que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda ‘Delegado de Prevención Jesús Bravo’ del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tiene su sede en el estado Miranda, esta Corte declara que corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, que corresponda por distribución, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. (…) considera esta Alzada que lo ajustado en derecho es declinar la competencia en los Tribunales que conforman la jurisdicción laboral, por lo tanto, esta Corte ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de julio de 2011, y en consecuencia, declara la INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, que corresponda por distribución. Así se decide. Por consiguiente, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, que corresponda por distribución. Así se decide…”. (Mayúsculas del original).

Dispositiva

PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para resolver la solicitud de oficio de regulación de competencia planteada en decisión de fecha 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0140-08, dictada en fecha 14 de diciembre de 2008, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda (DIRESAT-MIRANDA), corresponde en primera instancia al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución de la causa. TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajocontencioso administrativoINPSASELley orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca