Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2004-00002, 15/06/2017
Expediente2004-00002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónTerminación del procedimiento por pérdida de interés procesal

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de artículos de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se determinó que el solicitante había perdido el interés procesal en su petición, dado que no se registraron actuaciones procesales posteriores a su solicitud inicial. La Sala concluyó que, al no haberse admitido la solicitud y no haberse realizado ninguna actividad procesal adicional, se había producido el decaimiento de la acción.

Extracto de la motiva

Del estudio riguroso de los recaudos que obran en autos, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia elevó a la consideración de la Sala Plena el asunto a que se contrae el presente procedimiento, “…a los fines de que resuelva el conflicto planteado…”, a propósito de las declaraciones de incompetencias que por razón de la materia profirieron tanto de la Sala Constitucional como la referida Sala Político Administrativa. Ahora bien, dadas las singularidades que configuran el presente caso, estima pertinente esta Sala Plena precisar la pretensión demandada por el accionante y, al efecto, observa que su requerimiento se concreta en “…instar a la Corte en Pleno para que de oficio interprete el sentido, alcance e inteligencia de los artículos 4, 14, 44 Ordinal 11° de la misma Ley.” (negrillas de la Sala). De manera que, en criterio de esta Sala Plena la actuación judicial del peticionante, no puede concebirse y, por tanto, calificarse en el marco de los Institutos Jurídicos que estructuran el Derecho Positivo, como un recurso de interpretación, toda vez que, a texto expreso el solicitante expuso su pretensión al acotar que, se reitera, su actuación está dirigida a “…instar a la Corte en Pleno para que de oficio interprete…”. De manera que, el peticionante en tanto Magistrado integrante de la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, pretendió con su solicitud activar dicho órgano judicial, habida cuenta de que éste, en tanto cuerpo colegiado y obrando de oficio, era a quien le correspondía conforme a lo que establecía el artículo 194 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia resolver las dudas que pudieran presentarse en casos concretos en lo tocante a la inteligencia, alcance y aplicación del citado instrumento normativo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 194 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (derogada); esta Sala Plena entra a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente causa. 2.- Que se declara TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, en consecuencia, por decaimiento de la acción. 3.- Se ordena ARCHIVAR el expediente contentivo del procedimiento a que se contrae la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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