Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2014-000019, 24/02/2015
Expediente2014-000019
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de Barinas en un juicio por partición de comunidad concubinaria. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a decidir sobre la regulación de competencia. Finalmente, se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito debía continuar con la ejecución de la sentencia dictada en el caso, ya que la fase de cognición había concluido y el conflicto surgió en la fase de ejecución.
Extracto de la motiva
motivar la decisión que este juzgado pretende exponer, considera pertinente definir que la competencia por la materia en un procedimiento agrario se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 31 Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reinvidicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originales con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negritas del Tribunal) Respecto a los fundamentos planteados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en relación
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de regulación de competencia de oficio planteada con motivo del conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.