Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2013-000142, 19/06/2014
Expediente2013-000142
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción. La actora, Ana Greddy Acosta, solicitó la extinción de una hipoteca por prescripción, argumentando que había intentado realizar el pago sin éxito. El Juzgado de Protección planteó un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la Sala Plena a determinar su competencia para resolver el asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan'. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa que en el presente caso, la actora actuando en su nombre y representación de su 'menor hija Ana Gabriela Rodríguez Acosta y de Jesús Alberto Rodríguez Quevedo' todos herederos del comprador José Alberto Rodríguez Rocha, propone una demanda de extinción de la obligación garantizada con hipoteca inmobiliaria contra los herederos del ciudadano Oswaldo Aquiles Hurtado Ramírez, invocando prescripción extintiva de dicha obligación, por cuanto afirma haber realizado múltiples gestiones para realizar el pago de aquélla sin obtener respuesta por parte de los acreedores, inclusive haber introducido oferta real de pago en el año 1997, sin éxito en la cancelación de la deuda y la liberación de la hipoteca.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es uno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia. En consecuencia REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial.