Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 24 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2011-000330, 13/06/2013
Expediente2011-000330
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, relacionado con un recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Rafael Ángel Barreto Piña y Flor Elena Basora. La Sala Plena determinó que es incompetente para decidir el conflicto y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto, que se relaciona con derechos y garantías constitucionales, y en la necesidad de que el Tribunal Supremo de Justicia ejerza su jurisdicción constitucional. Se destaca que la acción de amparo constitucional es de naturaleza civil, lo que justifica la declinación de competencia a la Sala Constitucional. Finalmente, se ordena la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es INCOMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial; 2) DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional para conocer del conflicto de competencia. En consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, a la mencionada Sala de este Alto Tribunal.

Palabras clave

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