Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 2 de junio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2009-000097, 29/07/2010
Expediente2009-000097
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, relacionado con una querella interdictal presentada por Alida Aurora Duque de Duque contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui y varios ciudadanos. La demanda buscaba la restitución de la posesión de una servidumbre de paso, alegando que la Alcaldía había otorgado permisos que afectaban su derecho de propiedad. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes era el competente para conocer el caso, declarando la nulidad de los actos procesales previos y asumiendo la competencia para decidir sobre la demanda interdictal.
Extracto de la motiva
Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, debe concluirse que las reglas que atribuyen la competencia por la materia son de orden público y, por tanto, inderogables. Asimismo, que la competencia del órgano jurisdiccional constituye una garantía procesal atinente a los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 constitucional, por lo que la incompetencia material puede ser declarada de oficio por el juez. Así las cosas, a juicio de este Tribunal, y conforme al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con sujeción a lo estipulado por la Sala Político Administrativa y por la Sala Constitucional, la presente causa debió ser admitida y tramitada en la jurisdicción contencioso-administrativa. En cuanto al tribunal de lo contencioso-administrativo competente, se observa que el valor de la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), monto equivalente a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con valores actuales; y dado que el valor actual por unidad tributaria es de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46.oo), al llevarse el valor de la demanda a su equivalente en unidades tributarias, resulta que éstas no exceden a las diez mil (10.000) unidades tributarias, y consecuencialmente la competencia de conocimiento de la presente acción corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas, y así se decide. Por los razonamientos expuestos, debe este Juzgado Superior decretar, como se hará constar en el dispositivo correspondiente, la nulidad del auto de admisión de la demanda del 07 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como de todos los actos procesales subsiguientes llevados a cabo por ante dicho Tribunal, con inclusión de la decisión apelada, así como de las actuaciones cumplidas por las partes en esta alzada; y consecuencialmente declinar la competencia de conocimiento en el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas, a quien se acuerda remitir las actas del presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SU COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas. SEGUNDO: Declara que CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, la competencia para conocer y decidir la demanda (querella interdictal restitutoria de la posesión) interpuesta el 27 de junio de 2007, por la abogada Idania Mansilla de Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alida Aurora Duque De Duque, contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la persona de su Alcalde Macario Sandoval y contra los ciudadanos Jesús Marino Díaz, José Alirio Moncada Guerrero, Manuel Suárez, Reinaldo Buitrago, Omaira Duque, Elba de Pabón, Olga Moreno, Teresa Sánchez y Elogio Cáceres Alvarado. TERCERO: Declara que el tiempo transcurrido desde la oportunidad en que fue anulado el auto de admisión de la demanda hasta la fecha de la publicación del presente fallo no será tomado en cuenta a los efectos de la admisión de la querella interdictal para restituir la posesión.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella interdictalrestitución de posesiónAlcaldía del Municipio Jáuregui