Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2002-027, 12/11/2004
Expediente2002-027
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Juana Marlene Araujo de Calles contra Gilmer Ramón Viloria Hernández, Gobernador del estado Trujillo. La solicitud fue considerada inadmisible debido a que el Ministerio Público ya había iniciado una investigación sobre los mismos hechos, lo que implicaba que la acción penal estaba en curso y que la solicitud duplicaría un trámite ya existente. La decisión se fundamenta en el reconocimiento del derecho del Ministerio Público a ejercer la acción penal en nombre del Estado, y se establece que la víctima puede querellarse en casos de antejuicio de mérito. La Sala concluyó que la solicitud de Araujo de Calles no podía ser tramitada, ya que el caso estaba siendo investigado por el Ministerio Público, lo que aseguraba el cumplimiento de los derechos constitucionales del solicitante. Finalmente, se declara que no ha lugar a las peticiones del Gobernador del Estado Trujillo, y se ordena notificar y registrar la decisión.

Extracto de la motiva

En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental. Ahora bien, como quiera que de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio Público, antes referida, la ciudadana Juana Marlene Araujo de Calles cursó solicitud de antejuicio de mérito en contra del ciudadano Gilmer Ramón Viloria Hernández, Gobernador del Estado Trujillo, por las mismas razones que dan lugar al presente fallo; en consecuencia, debe quien suscribe entender que el propósito de asegurar los derechos constitucionales del solicitante, precedentemente aludidos, se han cumplido en la medida en que dicha ciudadana instó su pretensión ante un órgano del Estado, constitucional y legalmente legitimado para tramitar su petición. Verificado lo anterior, se observa que, admitir lo solicitado, no sólo implicaría duplicar ante la instancia judicial un trámite ya instaurado, sino además sustituir la autonomía del Ministerio Público en un asunto que pasó a formar parte de su competencia desde el momento en que ante su sede se formuló la solicitud de antejuicio de mérito por parte de la ciudadana Juana Marlene Araujo de Calles.

Dispositiva

La solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala Plena resulta INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN, y así se declara. En consecuencia, quien suscribe considera que NO HA LUGAR a tales peticiones, y así se juzga.

Palabras clave

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