Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2003-0114, 31/07/2003
Expediente2003-0114
PonenteJESÚS E. CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia examina la solicitud del abogado Federico Rivas Heredia, quien presenta objeciones al Concurso Público de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La Sala señala que existen recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles para los ciudadanos que no estén de acuerdo con el procedimiento de elección de jueces, y considera que la solicitud presentada obstaculiza la labor judicial. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

Para decidir el presente caso esta Sala en Pleno observa que, la solicitud realizada por el ciudadano Federico Rivas Heredia, se refiere a una serie de objeciones que dicho ciudadano formula respecto al Concurso Público de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, correspondiente a la Categoría “A” de Civil y Mercantil de la Región N° 1. En tal sentido, esta Sala le hace ver al solicitante que, en el ordenamiento jurídico venezolano se establecen las vías acciones y/o recursos con que cuenta cualquier ciudadano cuando no estuviera de acuerdo con el procedimiento que ha sido llevado a cabo para la elección de los jueces que formarán parte del Poder Judicial. De allí que, al alcance de los administrados, existen los recursos administrativos o contencioso administrativos que el ordenamiento otorga y, por tanto, es innecesario realizar solicitudes como la presente que, más que ayudar al correcto desenvolvimiento de la administración de justicia, lo que hace es obstaculizar mediante la interposición de requerimientos inútiles, la importante labor judicial que realiza este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Es por las anteriores consideraciones que, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud realizada por el ciudadano Federico Rivas Heredia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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