Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2002-029, 19/09/2002
Expediente2002-029
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el Magistrado Juan Rafael Perdomo contra la decisión que admitió la recusación en su contra. La Sala argumentó que las decisiones que declaran con lugar las incidencias de recusación no son apelables, y que el recurso de hecho es la garantía del recurso de apelación. Se concluyó que no hubo subversión del procedimiento en la tramitación de la incidencia, y que las sentencias dictadas en estas incidencias son de trámite expedito, por lo que se consideró improcedente el recurso de hecho planteado.

Extracto de la motiva

El derecho al acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la Ley. Las decisiones que declaran con lugar las incidencias de recusación o inhibición no son apelables, por no existir ninguna ley que así lo disponga. Antes, por el contrario, la tradición legislativa en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). El recurso de hecho es la garantía del recurso de apelación y tiende a examinar la legalidad o ilegalidad del mismo. El Magistrado dirimente era el competente para conocer de la recusación propuesta y, además, las partes tuvieron ocasión de formular sus alegatos de defensa, por lo cual no se dio en el presente caso ningún supuesto de subversión del procedimiento en la tramitación de la incidencia. Las sentencias dictadas en estas incidencias son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso, conocidas como interlocutorias que no ponen fin al juicio, no impiden su continuación, ni causan gravamen irreparable. Por tanto, se considera improcedente el recurso de hecho planteado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recusaciónrecurso de hechotutela judicial efectivaincidenciasderecho al accesodecisión interlocutoriadebido proceso

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