Sentencia N° 35 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 35, Exp. 2021-000021, 29/06/2023
Expediente2021-000021
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de daños y perjuicios interpuesto por las ciudadanas Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileth José Guzmán Benavides contra PDVSA GAS, S.A. El conflicto surgió entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, ambos declarándose incompetentes para conocer el caso. La Sala Plena determinó que le corresponde conocer la demanda por daños y perjuicios, dado que la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias y la demandada es una empresa estatal.
Extracto de la motiva
De tal manera pues, que esta Sala estima que la competencia del asunto debatido corresponde a la Sala Político-Administrativa de este alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por las razones siguientes: 1.- Porque la demandada, PDVSA GAS, S.A., es una empresa del Estado sobre la cual éste tiene una participación decisiva y permanente, en cuanto a su dirección y administración. 2.- En virtud de que la cuantía del asunto es por la cantidad de ONCE MIL MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.000.778.082,92), equivalentes para la fecha de interposición de la demanda -15 de julio de 2019- a la cantidad de DOSCIENTAS VEINTE MILLONES QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (220.015.561 UT.). La cual excede con creces las 70.000 U.T., establecidas en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- En vista de que el conocimiento del asunto no está atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Es por todo lo antes expuesto, que esta Sala Plena declara que le corresponde conocer de la demanda por daños y perjuicios a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia oficiosa planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios que propusieran las ciudadanas Carmen Felicia Martínez de Guzmán y Natileth José Guzmán Benavides, contra la empresa estatal PDVSA GAS, S.A., corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
competenciadaños y perjuiciosempresa estataljurisdiccióntribunalLey Orgánica