Sentencia N° 35 — Sala Plena del TSJ, 1 de febrero de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 35, Exp. 2012-000269, 24/02/2015
Expediente2012-000269
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por incumplimiento contractual presentada por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra Transporte Colectivo Bella Vista Santa Rosa C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales se declararon incompetentes y no existía un tribunal superior común para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, se observa que el presente caso se trata de una demanda de fecha 26 de noviembre de 2006 propuesta por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra la sociedad mercantil Transporte Bella Vista Santa Rosa C.A., por incumplimiento de doce contratos de cesión de venta con reserva de dominio, así como los respectivos contratos de crédito y de financiamiento de la prima de seguro, suscritos con motivo de la adquisición de doce unidades de transporte con capacidad de treinta y seis (36) puestos, para prestar el servicio de transporte colectivo urbano. En este sentido, la actora demandó el pago de las cantidades descritas en el libelo y estimó su pretensión en Setecientos Doce Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 712.338.761,54), hoy en día Setecientos Doce Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 712.338,76). Como puede advertirse de lo anterior se trata de una demanda de contenido patrimonial ejercido por un ente del Estado, específicamente por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.808 del 27 de septiembre de 1991 contra una empresa privada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la referida Corte.

Palabras clave

competenciajurisdicciónente públicoacción patrimonialcontratosfundaciónempresa privada

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