Sentencia N° 35 — Sala Plena del TSJ, 24 de abril de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 35, Exp. 2011-000269, 13/06/2013
Expediente2011-000269
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del estado Falcón, relacionado con un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Régulo Chirinos Cedeño. La Sala determinó que no era competente para decidir el conflicto planteado y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la competencia en materia de amparo, destacando que corresponde a la Sala Constitucional conocer de los conflictos de competencia cuando no existe un tribunal superior común. La Sala Plena enfatizó la importancia de seguir el orden jerárquico establecido en la legislación venezolana. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta última decida sobre el conflicto de competencia, reafirmando así el papel del Tribunal Supremo de Justicia en la regulación de competencias entre tribunales.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, referente a la acción de amparo constitucional, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 266 numeral 1, “Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. (…) la atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional (…)”. Por su parte, la Sala Constitucional en un caso análogo, sentencia N° 1062 de fecha 13 de junio de 2001 (caso: Alexander Ulacio Díaz), señaló: (…) esta Sala observa que, aunque el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el supuesto concreto de conflicto de competencia en materia de amparo constitucional que se presente entre Juzgados de Primera Instancia y Superiores, considera que, en aplicación de la regla general contenida en el Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia y Superiores, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, así como otros que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional. De igual manera, asentó la Sala Constitucional en sentencia N° 1522 de fecha 8 de agosto de 2006 (caso: Javier José Rodríguez), que: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Cursivas de la cita).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) Que es INCOMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial; 2) DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional para conocer del conflicto de competencia. En consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, a la mencionada Sala de este Alto Tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdiccióntribunalesconstituciónsalas del TSJ

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca