Sentencia N° 35 — Sala Plena del TSJ, 2 de junio de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 35, Exp. 2009-000153, 29/07/2010
Expediente2009-000153
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGASTORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se basa en la naturaleza del acto administrativo impugnado, que fue dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, dejando sin efecto un concurso público realizado por la Fundación Trujillana de la Salud. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del TSJ.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar la competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no haya otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, lo que implica que ambos tribunales pertenecen a distintos ámbitos competenciales y no tienen un superior común. La Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN VILORIA LINARES, asistida de abogado, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA PARA LA SALUD DEL ESTADO TRUJILLO (FUNDASALUD), corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

delegacióncompetenciaacto administrativoresponsabilidadadministración pública

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