Sentencia N° 35 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 35, Exp. 2003-021, 29/07/2003
Expediente2003-021
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena, decidió no admitir la queja presentada por José Acabio Pirela Meza contra el juez Juan Latouche Marroquí, argumentando que la demanda carecía de los requisitos necesarios para su admisibilidad. Se destacó que el querellante no especificó los daños y perjuicios sufridos, lo que impide que el tribunal pueda evaluar la acción de queja. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De la lectura del libelo de la demanda, este sentenciador constata que el querellante no estimó, ni especificó los daños y perjuicios que el Juez Superior le causó, al no pronunciarse sobre el reclamo hecho contra las medidas adoptadas por él en los oficios dirigidos al registrador subalterno, ni los producidos por ejecutar su propia decisión, es decir, no existe mención alguna en el libelo de los daños causados, ni del monto que a su juicio considera suficiente como resarcimiento. El artículo 837 del Código de Procedimiento Civil indica los requisitos formales que debe contener el libelo de la queja; no obstante, al ser el objeto de esta acción el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el querellante, por aplicación del artículo 22 eiusdem, es necesario que dicho escrito también cumpla con lo pautado en el artículo 340 ordinal 7° del referido Código, el cual establece que la demanda por daños y perjuicios deberá expresar 'la especificación de estos y sus causas', lo cual supone la determinación de los daños y perjuicios, y su respectiva estimación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MÉRITOS PARA CONTINUAR EL JUICIO DE QUEJA, iniciado por el abogado Orangel Eleazar Bogarin Bonalde, procediendo como apoderado judicial de JOSÉ ACABIO PIRELA MEZA, contra el Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Notifíquese este fallo al querellante, en el domicilio procesal indicado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejadenegación de justiciaabuso de autoridadusurpación de funcionesresponsabilidad civildaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidad

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