La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por los ciudadanos Juan Bautista Rivero y Estefanía Robles Sequera contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Plena, lo cual fue considerado erróneo por esta última. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Carabobo.
Extracto de la motiva
En este sentido, lo primero que debe señalar la Sala es que los conflictos de competencia entre tribunales, a los que alude, tanto el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden surgir de la mera voluntad de un juez. Con esto se desea precisar que, en rigor, no es un juez el que plantea el conflicto, a su voluntad, sino que el conflicto queda planteado per se cuando, como ya se ha explicado, se producen dos (2) decisiones jurisdiccionales sobre la competencia, pero en sentido diverso. Para que quede planteado el conflicto se requiere, entonces, que dos (2) órganos jurisdiccionales declaren consecutivamente su propia incompetencia; esta es la hipótesis que plantea el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En estos casos no corresponde al juez plantear el conflicto de competencia, sino que, por el contrario, visto que ha quedado planteado un conflicto, en virtud de la existencia de las decisiones contradictorias, debe el juez solicitar de oficio la regulación de la competencia (Vid.: artículo 70 del Código de Procedimiento Civil), o lo que es lo mismo, debe solicitar que se dilucide el conflicto planteado (Vid.: numeral 7 del artículo 266 de la Constitución y numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Por todas estas razones debe la Sala rechazar, ante todo, la decisión contenida en la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la cual, dicho Tribunal, luego de manifestar su parecer sobre la competencia para el conocimiento de la presente causa y de advertir que la representación judicial de la República había solicitado al a quo que declinara la competencia en los órganos de la jurisdicción contencioso.
Dispositiva
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVERO y ESTEFANÍA ROBLES SEQUERA, asistidos por los abogados Gianni Edigio Piva Torres y Roymar Armas Graterol, contra el fallo del 25 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia corresponde al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, que corresponda el conocimiento de la causa por distribución.
Palabras clave
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