Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 24 de octubre de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2018-000040, 04/06/2019
Expediente2018-000040
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Guárico. Se determinó que el Juzgado Superior Agrario es el competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Lorenzo Ramón Tovar Estanga contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, debido a que la controversia se relaciona con actos administrativos agrarios. La Sala Plena reafirmó su competencia para dirimir conflictos entre tribunales de distintas competencias materiales sin un superior común.

Extracto de la motiva

Resulta oportuno indicar que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídico procesal, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada tribunal para conocer determinados asuntos, que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina en razón de su ubicación geográfica dentro del país. Así pues, la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Al momento de determinar la competencia de un órgano judicial, debe necesariamente tomarse en consideración ambos elementos, tanto el objeto o la cuestión que se discute, como el marco legal que la regula y será la jurisprudencia de la Sala Plena de este Supremo Tribunal la que irá decantando, en aquellos casos de conflictos competenciales entre órganos judiciales de distintos ámbitos de conocimiento la aplicación de los dos (2) elementos del.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para resolver el conflicto oficioso de competencia suscitado en el presente juicio; 2) QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA POR NULIDAD INTERPUESTA POR EL CIUDADANO LORENZO RAMÓN TOVAR ESTANGA UNITARIO, CONTRA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, ES EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Palabras clave

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