Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 29 de marzo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2017-00004, 11/05/2017
Expediente2017-00004
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Fiscal General Militar para determinar si existían méritos para allanar la inmunidad parlamentaria del Diputado Suplente Gilber Alexander Caro Alfonzo, quien fue aprehendido en flagrancia. La Sala concluyó que el ciudadano no goza de inmunidad parlamentaria, ya que no se encontraba en ejercicio de sus funciones como diputado al momento de los hechos. Se ordenó la remisión del caso a la Fiscalía General Militar para continuar el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la petición planteada por la Fiscal General Militar, Capitana de Navío Siria Venero de Guerrero, está relacionada con los hechos acaecidos en fecha 11 de enero de 2017, cuando el ciudadano Gilber Alexander Caro Alfonzo y la ciudadana Steyci Briggite Escalona de Scheuber, fueron aprehendidos en flagrancia por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el Sector La Entrada, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Según se evidencia del 'ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL' levantada en esa misma fecha por el referido Cuerpo de Seguridad del Estado, el ciudadano Gilber Alexander Caro Alfonzo y su acompañante, venían desde el Estado Táchira con destino a la ciudad de Caracas, y dentro del vehículo donde se desplazaban, las autoridades policiales les encontró una serie de 'elementos de interés criminalísticos', entre ellos: un (1) arma de fuego tipo Fusil Automático Liviano (F.A.L.) con veinte (20) cartuchos sin percutir; tres (3) piezas de tamaño mediano con forma rectangular que pareciera ser un tipo de explosivo denominado 'C4'; y la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 197.100,00) en billetes de denominación de Cien Bolívares (Bs. 100,00), entre otros objetos personales.

Dispositiva

1. Se declara la competencia para pronunciarse acerca del goce o no de las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito por parte del ciudadano Gilber Alexander Caro Alfonzo, Diputado Suplente a la Asamblea Nacional por el Estado Bolivariano de Miranda. 2. Que al referido ciudadano, en el presente asunto, NO LE SON APLICABLES las prerrogativas de inmunidad, antejuicio de mérito ni allanamiento, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General Militar a fin de la continuación del procedimiento.

Palabras clave

inmunidad parlamentariaflagranciaDiputado SuplenteGilber Alexander Caro Alfonzo

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