Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2012-000266, 24/02/2015
Expediente2012-000266
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Leyes
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónSU COMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, relacionado con un recurso de nulidad y suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores que fijan la jurisdicción laboral como competente para conocer de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo.
La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y criterios vinculantes que han sido establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales determinan que los tribunales laborales son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala Plena, al asumir la competencia, resuelve que corresponde a la Corte Segunda decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Feria del Lente, C.A.
Finalmente, se ordena la remisión de las actuaciones a la Corte correspondiente para que continúe con el proceso, reafirmando la importancia de la regulación de competencias en el sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
El Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…). Del texto de los artículos transcritos se desprende que cuando un juez se declare incompetente, por la materia o el territorio, para conocer sobre una causa y la remita a otro juez que de igual forma declare su incompetencia, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál será el tribunal competente para conocer el caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común en la circunscripción de que se trate, supuesto en el cual será ese juzgado el que deba conocer y decidir el conflicto de competencia.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) SU COMPETENCIA para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y, 2) QUE CORRESPONDE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para que conozca y decida el recurso de apelación ejercido en el juicio de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua, en fecha 02 de septiembre del año 2005, y que fuera interpuesto por la sociedad mercantil Feria del Lente, C.A.
Palabras clave
jurisdicción laboralactos administrativosinspectores del trabajocompetenciatribunales del trabajo