Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2007-000228, 19/06/2014
Expediente2007-000228
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoSobreseimiento
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónDesestima la denuncia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima la denuncia interpuesta por Leonardo Montiel Ortega contra el Presidente Hugo Chávez y el Ministro José Vicente Rangel, por presuntas irregularidades en la venta de crudo a Cuba. La Sala concluye que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que los convenios de cooperación energética fueron suscritos conforme a la ley y no causaron daño patrimonial al Estado venezolano. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Extracto de la motiva
El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, argumentando que no existía un hecho punible que investigar. La Sala Plena, al revisar el caso, determinó que los convenios de cooperación energética entre Venezuela y Cuba se realizaron conforme a las normativas vigentes y no constituyen delito. Se enfatiza que el derecho penal protege bienes jurídicos y que no puede haber delito sin una ofensa a estos. Por lo tanto, se concluye que no hay mérito para continuar con la investigación penal.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de sobreseimiento que realizó la ciudadana Mercedes Prieto Serra, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, respecto de la investigación iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Leonardo Montiel Ortega, con ocasión de la suscripción de los Convenios de Cooperación Energética. SEGUNDO: Que DESESTIMA la denuncia realizada por el ciudadano Leonardo Montiel Ortega contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías –en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela- y el ciudadano José Vicente Rangel, en su condición de Ministro para ese entonces. TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano José Vicente Rangel, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ORDENA DEVOLVER las actuaciones al Ministerio Público para su archivo correspondiente.