Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2010-000138, 07/06/2012
Expediente2010-000138
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a una acción mero declarativa de unión concubinaria. Se determinó que la competencia corresponde a los tribunales de protección, dado que la acción involucra derechos de una menor de edad. La Sala abandonó el criterio anterior que atribuía la competencia a la jurisdicción civil, argumentando que el reconocimiento de la unión concubinaria puede afectar los derechos e intereses de los niños involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala Plena abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y, fundamentalmente, establecido a través de sentencia número 71 de fecha 25 de abril de 2008, consistente en atribuirle la competencia para conocer de las acciones mero declarativas de unión concubinaria, a la jurisdicción civil, toda vez que efectuado el razonamiento que antecede, arriba a la conclusión que en los procedimientos en que se solicita el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en la que se hayan procreados hijos, la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolescentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNÁNDEZ, contra el ciudadano NELSON LUIS GONZÁLEZ MEDINA, le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3, a los fines de la continuación del proceso.
Palabras clave
conflicto de competenciaunión concubinariaprotección de niñosjurisdicción civiljurisdicción de protección