Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2006-000224, 09/08/2011
Expediente2006-000224
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Octavo de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Bancario. Se determinó que el tribunal competente para ejecutar el fallo del 21 de enero de 1999, dictado por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, es el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que ejecute la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. Finalmente, se destaca la importancia de la competencia en la ejecución de sentencias y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a las disposiciones legales establecidas para evitar conflictos de competencia en el futuro.

Extracto de la motiva

La presente causa se tramitó y decidió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.077 del 23 de diciembre de 1982), que había previsto la creación de la jurisdicción especial de Salvaguarda del Patrimonio Público (artículo 81); sin embargo, la misma quedó derogada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1998), el 1 de julio de 1999, a tenor de lo previsto en el artículo 501, el cual además estableció que “(…) desde esta fecha quedarán derogados el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926 (…) y los procedimientos penales especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (…)”, aplicándose de allí en adelante las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a la norma parcialmente transcrita, se advierte que el juez que conoció de la causa en el primer grado de jurisdicción es el que tiene fijada la competencia funcional para ejecutar el mandato concreto contenido en el fallo y materializar todos los actos privativos de la ejecución. De tal modo, se reitera que la causa de autos ya había sido sentenciada y agotadas todas sus instancias, pues el fallo se encontraba definitivamente firme, por cuanto la apelación que interpusieron los dos condenados por la primera instancia, había sido decidida el 21 de enero de 1999 por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y tal decisión no tenía recurso de casación, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordenando su ejecución al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: DECLARA que el JUZGADO COMPETENTE para ejecutar el fallo del 21 de enero de 1999, dictado por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que ejecute la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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