Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2002-137, 29/07/2003
Expediente2002-137
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena, decidió no admitir la acción de queja presentada por JOSÉ DURAN RUEDA contra el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el querellante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad de la queja, ya que no se demostró la existencia de una falta por ignorancia o negligencia inexcusable del juez demandado.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten a algún trámite o solemnidad que la Ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero, a los efectos de su posible resarcimiento. De un lado, observa quien hoy decide, que el querellante no fundamentó su acción de queja en ninguno de los numerales del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede este juzgador conocer cuál fue la conducta que le produjo el perjuicio alegado. De la lectura del libelo sólo se observa que el querellante acusa al juez superior de dictar un fallo que no fue justo al declarar sin lugar la acción de amparo por considerarla temeraria; exonerar de responsabilidad a la juez de municipio, acerca del extravío de unas llaves que estaban en custodia de ese tribunal, y de negarle unas copias simples que solicitó, así como de tergiversar los hechos sobre la ejecución de la entrega del local arrendado, y de no declarar la violación del debido proceso y el derecho de defensa, aún cuando en el juicio demostraron infracciones de forma y fondo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO EXISTEN MÉRITOS PARA INICIAR EL JUICIO DE QUEJA propuesto por el ciudadano JOSÉ DURAN RUEDA, contra el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, abogado FERNANDO TORRE OLIVARES. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Notifíquese este fallo al querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejaresponsabilidad civiljuecesdebido procesoderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilacción de amparoirregularidades

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