Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2022-000046, 29/06/2023
Expediente2022-000046
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, donde se planteó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión se fundamentó en la protección de los derechos de una menor involucrada en el proceso, lo que llevó a la declaración de incompetencia del tribunal civil y la remisión del caso al tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. El tribunal superior, al revisar el caso, determinó que la menor ya era mayor de edad al momento de la interposición de la demanda, lo que invalidaba la justificación de la declinatoria. Por lo tanto, se declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto y se remitió el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira para su resolución. La sentencia reafirma la importancia de la competencia judicial y el respeto a los derechos de las partes involucradas, así como la necesidad de que los tribunales actúen conforme a la normativa vigente en materia de protección de menores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”, razón por la que se deben examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la presente acción, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso. A propósito de la disposición legal antes transcrita, la Sala Constitucional y la Sala Plena de este Máximo Tribunal, han sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional número 3061, del 14 de diciembre de 2004, y de la Sala Plena número 81, del 22 de septiembre de 2009). En razón a ello, en el presente caso se advierte que el 19 de mayo de 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declaró su incompetencia por la materia, para el conocimiento del caso sub iudice y declinó la competencia al “Juzgado Superior de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, al considerar que en la demanda a la cual se contraen las presentes actuaciones se encontraba, para ese momento, involucrada una adolescente, toda vez que: “el documento sobre el cual se adquirió el bien inmueble que forma parte del objeto de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contenida en el presente expediente, figura como una de las partes contratantes una persona objeto de protección de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (...)”. (sic). Posteriormente, el 14 de julio de 2022, el Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró igualmente incompetente, por la materia, para conocer la demanda incoada bajo el fundamento siguiente: “(…) De la revisión de las actas y actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORENO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-28-256.341 para el momento de la interposición de la demanda era mayor de edad, tal como se demuestra con la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 80 de fecha 03 de mayo de 20[2]1 expedida por el Registrador Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira perteneciente a María Alejandra Moreno Fernández, consignada en esta alzada, (...) y por lo tanto, para el 04 de Junio de 2019, fecha de la interposición de la demanda contaba con veintiún (21) años de edad, es decir ya era mayor de edad (...)”. (sic) En tal sentido, de la revisión del libelo de demanda parcialmente descrito ut supra, se evidencia que se trata de una demanda por “Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado”, interpuesta por la ciudadana YENNIFER LUNA MANTILLA, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO FERNÁNDEZ, GERARDO JOSÉ MORENO FERNÁNDEZ, JOSÉ LIBARDO MORENO FERNÁNDEZ, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MORENO FERNÁNDEZ, esta ultima representada por su señora madre ALBA LIDIUM FERNÁNDEZ, quien para el momento de la interposición de la demanda 4 de mayo de 2019, era mayor de edad, según se observa del acta de nacimiento de la cual se constata que “la niña (...) nació el día 14 de septiembre de 1997”; como se observa de los folios 93 y 94 insertos en el expediente. En atención a lo expuesto, es importante resaltar que, el artículo 3 del Código Adjetivo Civil¸ contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio iurisdictionis el cual precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaben sus derechos y garantías constitucionales y procesales.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con ocasión a la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer y resolver el recurso de apelación ejercido el 13 de julio de 2021 por el abogado Rafael Ignacio Núñez Flores, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA LIDIUM FERNÁNDEZ, “representante de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORENO FERNÁNDEZ”, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2021, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró “INADMISIBLE la reconvención propuesta”, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

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