Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2019-000035, 21/09/2022
Expediente2019-000035
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-07-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en un juicio de Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho. La Sala determinó que era incompetente para resolver la solicitud, ya que existía un Tribunal Superior que debía conocer del asunto. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Dicho criterio ha sido reiterado por la Sala Plena, entre otras, en Sentencia N° 49, publicada en fecha 13 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo. En tal sentido, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio antes referido, resulta incompetente para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada, en virtud de la existencia de un Tribunal Superior en el orden jerárquico al cual le corresponde la competencia para conocer y decidir el asunto de autos, siendo en este caso el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda previa distribución en virtud de ser el superior de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal ante el cual se solicitó la Regulación. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para resolver la regulación de competencia solicitada por la parte actora, mediante escrito del día 23 de abril de 2019, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda previa distribución, a fin de resolver la regulación de competencia formulada.

Palabras clave

competenciaregulacióntribunalesprocedimiento civilincompetencia

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