Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2011-000189, 26/06/2018
Expediente2011-000189
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por José Gregorio Niño contra un acto administrativo que lo instruía a cumplir horario en una coordinación municipal. La Sala determinó que el asunto era de naturaleza laboral y que debía ser conocido por los tribunales laborales, dado que el demandante ostenta la condición de obrero. Se anularon las sentencias previas que habían declarado incompetentes a los tribunales inferiores y se ordenó el conocimiento del recurso por un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala Plena observa que en el presente caso el ciudadano José Gregorio Niño interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo del 18 de junio de 2010, que emanó del Coordinador del Personal Obrero y Administrativo de la Zona Educativa del Estado Táchira, y en el que se instruyó a la directora del plantel educativo en el que presta servicios como aseador para que fuera a cumplir horario ante la Coordinación Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira, lo cual a su decir implica la destitución de su cargo. Es el caso que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad, con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que la naturaleza del asunto que se discute era de naturaleza laboral, razón por la cual declinó la competencia en un Juzgado con competencia en materia laboral. Por otra parte, se advierte que el Tribunal laboral que correspondió conocer del asunto, esto es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera desatinada confundió la pretensión del demandante con la medida cautelar solicitada, y ante ese error tramitó una acción de amparo en vez de un recurso de nulidad, con lo que generó un caos procesal a partir de ese momento en el presente juicio, ya que hizo señalamiento de que conocería del asunto conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que luego lo remitiría al Tribunal Contencioso Administrativo competente para que conformara la primera instancia, el cual también se declaró incompetente, tras advertir del referido error. Así las cosas, esta Sala reitera que la pretensión del demandante es que se declare nulo el acto administrativo del 18 de junio de 2010, emanado del Coordinador del Personal Obrero y Administrativo de la Zona Educativa del Estado Táchira, en el que se instruyó a la directora de la Escuela Bolivariana Profesor José Natalio Brugera Ortiz que él cumpliría horario en la Coordinación Municipal Junín, hasta que la Inspectoría del Trabajo decidiera sobre su situación laboral y, cautelarmente, se dicte mandamiento de amparo constitucional, conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por ende, se trata de un asunto meramente laboral, que necesariamente debe ser conocido por los tribunales laborales mediante el procedimiento ordinario.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia que se planteó entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 2.- ANULA la sentencia dictada el 16 de julio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones procesales subsiguientes, y el fallo dictado el 10 de enero de 2011 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 3.- ORDENA a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conozca de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIÑO contra el acto administrativo del 18 de junio de 2010, emitido por el Coordinador del Personal Obrero y Administrativo de la Zona Educativa del Estado Táchira, que instruyó a la directora de la Escuela Bolivariana Profesor José Natalio Brugera Ortiz para que él cumpliera horario en la Coordinación Municipal Junín, hasta que la Inspectoría del Trabajo decidiera sobre su situación laboral. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.