Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2006-000065, 16/03/2017
Expediente2006-000065
PonenteVilma María Fernández González
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La Sala de Casación Civil había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala Plena para su decisión. La Sala Plena determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del juicio de ejecución de créditos fiscales iniciado por el SENIAT contra la Sucesión Esperanza Garrido de Rodríguez.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala, para determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo controvertido, realiza las consideraciones siguientes: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que en fecha 18 de septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, la cual no fue apelada, por lo cual dicha decisión quedó definitivamente firme. Así, el mencionado juzgado en fecha 27 de octubre de 2003, dictó un auto a través del cual determinó que la decisión del 18 de septiembre del mismo año, quedó firme por lo cual ordenó el lapso de cinco (5) días para que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario y visto que transcurrió dicho lapso y no lo hizo, el tribunal decretó la ejecución forzosa y el consecuente embargo ejecutivo.

Dispositiva

Se declara la competencia de esta Sala Plena para conocer y decidir el conflicto de competencia negativo planteado en razón de la materia, entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto; y se declara inadmisible el conflicto de competencia planteado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

competenciatribunalesejecución de créditos fiscales

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