Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 24 de abril de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2012-000105, 13/06/2013
Expediente2012-000105
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-04-24
DecisiónCompete al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Ygor Antonio Lilo Rivero contra La Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD).
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda interpuesta por Ygor Antonio Lilo Rivero contra la Fundación Trujillana de la Salud. La Sala determinó que, dado que el demandante ostenta la condición de funcionario público, la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se concluyó que los conflictos intersubjetivos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos por los tribunales laborales, declinando así la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Sintetizado como ha sido el conflicto de competencia que se ha suscitado en el presente caso, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer del presente caso invocando lo sostenido por la Sala Constitucional de éste Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°1.171 del 14 de julio de 2008, expediente N° 08-0579, caso: Fundación Salud del Estado Monagas (FUNDASALUD), según la cual '…los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa'. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consideró que dicho criterio jurisprudencial no era aplicable al presente caso, por cuanto, el demandante ostenta la condición de funcionario público de carrera con registro de asignación de cargos No. 11.443, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, razón por la cual estimó que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Observa esta Sala Plena que entre las copias certificadas que fueron remitidas a éste Máximo Tribunal cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada Luz Marina Cabrera, en representación de la Procuraduría General del estado Trujillo, en el que, entre otros hechos se admite que el demandante labora en el Ambulatorio Rural II; Jalisco del Municipio Motatán, estado Trujillo, ejerciendo el cargo de médico II, código de Registro de Asignación de Cargo N° 11.443, lo cual constituye un hecho admitido, no controvertido y por tanto, no sujeto a prueba, que pone en evidencia la condición de funcionario público de carrera que el mismo ostenta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de competencia; 2) Compete al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Ygor Antonio Lilo Rivero contra La Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD). Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciafuncionario públicoFUNDASALUDjurisdicción contencioso-administrativa