Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2003-059, 11/11/2004
Expediente2003-059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoRevocacion
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revocación presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL 'DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPUBLICA' en contra de un auto de mera sustanciación. El Juzgado de Sustanciación considera que la figura de la revocación no es aplicable en este procedimiento, ya que pertenece al ámbito del proceso penal. Además, se establece que la solicitud no busca impugnar el auto emitido, sino que pretende que los Magistrados de la Sala Plena se pronuncien sobre la denuncia de vilipendio contra el Presidente de la República.
Extracto de la motiva
Al respecto, observa este Juzgado de Sustanciación que la solicitud de trámite del antejuicio de mérito intentado por la antedicha asociación en contra del ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, es conocida por este Juzgado de Sustanciación en estricto apego a lo dispuesto en el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional. En dicho procedimiento no se contempla la figura de la revocación, la cual pertenece al ámbito del proceso penal, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, aún bajo el supuesto negado que dicho recurso fuera admisible en el presente procedimiento, este Juzgado de Sustanciación considera que los planteamientos del solicitante no atienden a impugnar el auto emitido, sino que buscan que los Magistrados de la Sala Plena de este Supremo Tribunal manifiesten su acuerdo con la denuncia que plantea sobre el supuesto vilipendio y otros delitos conexos presuntamente cometidos por el ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República. Este petitorio no tiene cabida ante esta instancia jurisdiccional, y no se ajusta a lo previsto en la sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional.
Dispositiva
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación estima ajustado a Derecho declarar que NO HA LUGAR a la presente solicitud, y así se decide. Notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.