Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 000-073, 01/08/2002
Expediente000-073
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Alejandra Hurtado interpuso una solicitud de antejuicio de mérito contra varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, alegando delitos de denegación de justicia y agavillamiento. El Juzgado de Sustanciación, tras analizar la solicitud, determinó que la solicitante no tenía legitimidad ad causam para interponer la solicitud, ya que no se demostró que su esposo, Pablo López Ulacio, fuera víctima de los delitos denunciados. Además, se concluyó que los hechos imputados carecían de verosimilitud.

Extracto de la motiva

La ciudadana Alejandra Hurtado, cónyuge del ciudadano Pablo López Ulacio, solicita el antejuicio de mérito por la presunta comisión por parte de los Magistrados referidos ut supra, de los delitos de denegación de justicia y agavillamiento, previstos en los artículos 207 y 287 del Código Penal. Tal y como se concluye de una visión académica de ambos delitos, in abstracto, y de la lectura de los hechos denunciados, no se desprende razonablemente que, producto de los hechos presuntamente delictivos, se haya ocasionado la incapacidad o la muerte, ni del ciudadano Pablo López Ulacio, ni de ningún otro ciudadano, ni tampoco se alegó, ni se desprende de autos, que el delito haya sido cometido 'en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad'. Producto de tales consideraciones, se entiende que la ciudadana Alejandra Hurtado no reúne las condiciones que señala la mencionada disposición legal para ser considerada víctima y, visto que no existe motivo racional que permita presumir que pueda ser considerada víctima bajo cualquier otro de los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgado que la solicitante carece de legitimidad ad causam para interponer la presente solicitud.

Dispositiva

1) Declara NO HA LUGAR la solicitud de antejuicio de mérito incoada por la ciudadana Alejandra Hurtado, contra el ciudadano Henrique Meier. 2) Declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito que interpuso la referida ciudadana Alejandra Hurtado, contra los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Pedro Rafael Rondón Haaz y Antonio García García. 3) ORDENA remitir copia certificada de las actas del presente expediente al Fiscal General de la República, a los fines reseñados en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

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